Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 12 mar 1996
El presente Real Decreto tiene el carácter de legislación básica en materia de planificación general de la economía y sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, y se dicta, además, de conformidad con la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.22.ª en materia de legislación sobre recursos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma.
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eli/es/rd/1996/02/16/261#disposicion-final-primera