Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 dic 1982
No obstante lo dispuesto en la disposición final primera sobre la entrada en vigor de este Real Decreto, las resoluciones que se dicten a partir del día siguiente al de su publicación se regirán por lo dispuesto en el mismo, respecto a recursos. En cuanto a las reclamaciones previas se estará a lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley de Procedimiento Laboral.
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