Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 dic 1982
Las funciones que de acuerdo con las normas de derecho transitorio del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho de dieciséis de noviembre, venían ejerciendo las extinguidas Comisiones Técnicas Calificadoras, quedan atribuidas a los Institutos Nacionales de la Seguridad Social de la Salud y de los Servicios Sociales, en la forma y condiciones que se establecen en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1982/09/24/2609#art-1