Art. Disposición transitoria segunda
19 / 27En vigor desde 22 dic 1996
Hasta el 31 de diciembre de 1999, el importe garantizado en virtud del artículo 7, apartado 1, será el equivalente en pesetas de 15.000 ECUS.
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Proeli/es/rd/1996/12/20/2606#disposicion-transitoria-segunda