Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 8 nov 2015
Hasta su fecha inicial de vencimiento, los certificados de depósito nominativos emitidos antes del 2 de julio de 2014 tendrán la consideración de depósitos garantizados a efectos de este real decreto. Se añade por la disposición final 1.14 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12056#dfprimera .

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eli/es/rd/1996/12/20/2606#disposicion-transitoria-cuarta