Art. 3 bis

Art. 3 bis

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En vigor desde 8 nov 2015
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, los costes, gastos y obligaciones que no hayan sido atribuidos a ningún compartimento se distribuirán del siguiente modo: a) Corresponderá al compartimento de garantía de depósitos una cuantía igual al importe total de esos costes, gastos u obligaciones multiplicado por la base de cálculo de las contribuciones a este compartimento y dividida por la suma de las bases de cálculo de las contribuciones a los dos compartimentos. b) Corresponderá al compartimento de garantía de valores una cuantía igual al importe total de esos costes, gastos u obligaciones multiplicado por la base de cálculo de las contribuciones a este compartimento y dividida por la suma de las bases de cálculo de las contribuciones a los dos compartimentos. Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12056#dfprimera .

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eli/es/rd/1996/12/20/2606#art-3-bis