Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

9 / 9
En vigor desde 14 may 1986
El presente Real Decreto entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/11/20/2605#disposicion-final-segunda