Art. Disposición final primera
8 / 9En vigor desde 14 may 1986
Los Ministerios de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, conjuntamente, quedan facultados para modificar por Orden las especificaciones técnicas que figuran en el anexo de este Real Decreto, cuando así lo aconsejen razones técnicas de interés general.
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Proeli/es/rd/1985/11/20/2605#disposicion-final-primera