Art. Disposición adicional
7 / 9En vigor desde 14 may 1986
Las consideraciones técnicas de homologación que figuran en el anexo adjunto se entienden sin perjuicio de las que puedan en su caso establecerse en el Ministerio de Sanidad y Consumo en cuanto a condiciones de utilización y demás requisitos técnicos.
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Proeli/es/rd/1985/11/20/2605#disposicion-adicional