Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
23 / 27En vigor desde 8 abr 2011
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1712/ 1996, de 12 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos y las correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1256/ 1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.
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Proeli/es/rd/2011/02/28/260#disposicion-transitoria-unica