Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

25 / 27
En vigor desde 8 abr 2011
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúa de norma básica la disposición transitoria única punto 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/02/28/260#disposicion-final-primera