Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 23 jun 2023
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el área de gestión de grandes, medianas y pequeñas consultoras y empresas de servicios forestales, públicas o privadas, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, dedicadas a los aprovechamientos forestales y a la gestión forestal sostenible, a la cinegético–piscícola, a la de viveros forestales, al desarrollo de programas de educación ambiental, a la información, comunicación, formación, interpretación y actividades de acompañamiento y guía en el medio socio–natural, al control y vigilancia del medio natural y sus recursos. También ejerce su actividad en los servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales como trabajador dependiente de las administraciones públicas. Así mismo, está capacitado para organizar, controlar y realizar tratamientos fitosanitarios según la actividad regulada por la normativa vigente. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes: a) Encargado de empresas de repoblaciones forestales. b) Encargado de empresas que realizan trabajos de corrección hidrológico–forestal y de inventario forestal. c) Encargado de empresas que realizan tratamientos selvícolas. d) Coordinador de unidades de prevención y extinción de incendios forestales. e) Jefe de unidad de prevención y extinción de incendios forestales. f) Coordinador de vigilantes de incendios forestales. g) Encargado de empresas que realicen trabajos de lucha contra plagas y enfermedades forestales. h) Encargado de empresas que realicen trabajos de construcción y mantenimiento de caminos forestales. i) Trabajador cualificado por cuenta propia en trabajos de reforestación, tratamientos selvícolas y tratamientos contra plagas y enfermedades forestales. j) Práctico en trabajos de topografía. k) Encargado o capataz forestal. l) Encargado en empresas de aprovechamientos forestales. m) Encargado de viveros, en general. n) Encargado de propagación de plantas en vivero. ñ) Encargado de recolección de semillas y frutos en altura. o) Encargado de actividades de asistencia técnica para inventariar, planificar y realizar el seguimiento del hábitat acuícola continental y del hábitat de las especies cinegéticas. p) Encargado de repoblaciones cinegéticas, piscícolas y astacícolas. q) Encargado de trabajos de adecuación del hábitat acuícola continental y de las especies cinegéticas. r) Encargado de parque natural, reserva de caza de la administración, terrenos cinegéticos públicos y privados, entre otros. s) Trabajador especializado en actividades de control legal de depredadores o especies exóticas invasoras. t) Gestor cinegético. u) Coordinador de trabajos de vigilancia rural. v) Encargado de empresas de turismo cinegético–piscícola. w) Agentes medioambientales o similares. x) Agente forestal o similar. y) Guarda de espacios naturales. z) Educador ambiental. aa) Monitor de la naturaleza. Se modifica por el .4 del Real Decreto 403/2023, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13219

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/02/28/260#art-7