Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

16 / 27
En vigor desde 8 abr 2011
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo V A) de este real decreto. 2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el Anexo V B) de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/02/28/260#art-16