Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 27En vigor desde 8 abr 2011
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo V A) de este real decreto.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el Anexo V B) de este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/02/28/260#art-16