Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 16 mar 2002
Durante un plazo de, al menos, dos años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las autoridades competentes realizarán un estudio de las características específicas de estas carnes. Sobre la base de los resultados obtenidos se procederá, en su caso, a la modificación de lo previsto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/03/08/260#disposicion-adicional-unica