Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 16 mar 2002
1. Las infracciones a lo dispuesto en este Real Decreto podrán ser objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa la instrucción del oportuno expediente administrativo, conforme a lo establecido en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el presente Real Decreto y en las demás disposiciones que resulten de aplicación. 2. Las sanciones que se impongan serán, en todo caso, independientes de las medidas de policía sanitaria que puedan adoptar las autoridades competentes en defensa de la salud pública.
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eli/es/rd/2002/03/08/260#art-9