Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 14 feb 1986
La integración de España en los órganos de decisión de las Comunidades exige, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión, la supresión de la actual misión de España y la creación de una representación permanente ante las Comunidades Europeas, con nivel, estructura, tamaño y funciones similares a las representaciones permanentes de los países comunitarios acreditados en Bruselas y que responda, para el mejor cumplimiento de sus fines, a los principios de unidad de acción, jerarquización funcional y unidad de gestión administrativa. Estas reformas, que siguen la pauta marcada por la organización administrativa de los Estados miembros que juegan un papel mas relevante en la Comunidad y que están, a su vez, inspiradas en la propia dinámica de las tomas de decisión comunitarias, tienden a asegurar una mas eficaz participación en dicha toma de decisiones, así como a garantizar una adecuada coordinación con los órganos de la Administración Central del Estado encargados de las materias comunitarias. En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministerio de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 1986, DISPONGO:
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