Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 14 feb 1986
1. Del Embajador representante permanente y del representante permanente adjunto dependerán los Consejeros, Secretarios de Embajada y Agregados que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la representación permanente, y que se nombraran conforme a lo establecido en el artículo 4. o 2. Si existieren dos o mas Consejeros procedentes de un mismo Ministerio, uno de ellos asumirá las funciones de coordinación.
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eli/es/rd/1986/01/17/260#art-5