Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 25 may 2012
1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y oída la Comisión Interministerial de Asuntos de la Unión Europea, nombrará a un representante permanente adjunto. 2. El representante permanente adjunto ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el representante permanente. 3. En los casos de vacante del cargo, ausencia o imposibilidad de ejercicio del mismo por parte del representante permanente, la Jefatura de la representación permanente será desempeñada por el representante adjunto. 4. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, nombrará igualmente a un Embajador Representante Permanente de España en el Comité Político y de Seguridad (COPS) del Consejo de la Unión Europea. Se añade el apartado 4 por la disposición final 1 del Real Decreto 738/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6810 . Se modifica el apartado 1 por el .4 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27558 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/01/17/260#art-3