Art. 2

Art. 2

2 / 9
En vigor desde 23 dic 1995
1. La Jefatura de la representación permanente corresponde al Embajador representante permanente de España que es nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores. 2. El Embajador representante permanente de España representa al Estado español en las instituciones de la Unión Europea y gestiona, en las mismas, los intereses de España. A estos efectos es responsable de la ejecución de las instrucciones emanadas del Gobierno, que deberán ser cursadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores o, por delegación suya, por el Secretario de Estado para la Unión Europea. 3. Las comunicaciones oficiales de la representación permanente con la Administración española se canalizará obligatoriamente por el Embajador representante permanente a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. Se modifica el apartado 2 por el .4 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27558 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/01/17/260#art-2