Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 23 dic 1995
1. Se crea la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, que tendrá el carácter de unidad orgánica dependiente administrativa y financieramente del Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. 2. La Representación Permanente será el órgano acreditado, con carácter representativo y de gestión, por el Estado español ante la Unión Europea y asegurará la presencia de España en las instituciones y órganos dependientes de la misma. 3. La representación permanente tendrá su sede en Bruselas. Se modifican los apartados 1 y 2 por el .2 y 3 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27558 .

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Pro

eli/es/rd/1986/01/17/260#art-1