Art. Disposición adicional segunda
3 / 125En vigor desde 20 dic 1998
En los archivos militares existirá al menos un ejemplar del presente Reglamento a disposición del público.
Extractos del mismo, en lo que afecta a sus derechos y obligaciones, figurarán de forma pública en las salas de investigación y consulta y en cualquier otra dependencia donde sea de utilidad.
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Proeli/es/rd/1998/12/04/2598#disposicion-adicional-segunda