Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 ene 2023
A los efectos previstos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, quedan declarados expresamente como Archivos Nacionales los siguientes archivos históricos militares: a) Archivo General Militar de Segovia. b) Archivo General Militar de Madrid (nueva denominación del Archivo Central del Servicio Histórico Militar). c) Archivo General Militar de Guadalajara. d) Archivo General Militar de Ávila. e) Archivo Cartográfico y de Estudios Geográficos del Servicio Geográfico del Ejército. f) Archivo Histórico de la Armada. g) Archivo Histórico del Ejército del Aire y del Espacio. h) Archivo General e Histórico de Defensa. Se modifican las letras f), g) y h) por la disposición final 1 del Real Decreto 33/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-2025#df

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Pro

eli/es/rd/1998/12/04/2598#disposicion-adicional-primera