Art. 94
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 94

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En vigor desde 20 dic 1998
Los archivos históricos del Sistema Archivístico de la Defensa incluirán en su programación la realización de actividades culturales, pedagógicas y científicas que se pretenda llevar a cabo en sus locales o para las que se cuente con su participación, con el fin de lograr una mayor difusión de los archivos y sus fondos.
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