Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 91
97 / 125En vigor desde 20 dic 1998
El órgano que ejerza la Dirección del Sistema Archivístico de la Defensa formulará, previo informe de la Junta de Archivos Militares, las instrucciones técnicas que considere convenientes para asegurar la debida coherencia en la ejecución de las actuaciones previstas en los planes de actuación sobre el patrimonio documental militar y prestará el asesoramiento técnico que le sea solicitado al respecto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/04/2598#art-91