Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 20 dic 1998
Además de todas aquellas previstas por el presente Reglamento, la Junta de Archivos Militares tendrá como funciones esenciales las siguientes: a) Promover el desarrollo normativo y la unificación de criterios sobre archivos militares. b) Asesorar la coordinación y la planificación de las actuaciones con respecto al patrimonio documental militar.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-7