Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª De los edificios, locales e instalaciones de archivos

Art. 60

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En vigor desde 20 dic 1998
Los documentos conservados en los depósitos de los archivos centrales, intermedios e históricos se guardarán, clasificados y ordenados convenientemente, en los diversos tipos de contenedores que, de acuerdo con su formato físico, requieran; preferentemente y salvo las excepciones que lo impidan, tales contenedores se ajustarán a los formatos normalizados que se adopten para todo el Sistema Archivístico de la Defensa. Cada uno de tales contenedores constituirá una unidad de conservación archivística.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-60