Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª De los edificios, locales e instalaciones de archivos

Art. 59

65 / 125
En vigor desde 20 dic 1998
Los archivos centrales, intermedios e históricos del Sistema Archivístico de la Defensa contarán con un área de depósitos destinada en exclusiva a la conservación de los documentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-59