Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 53

59 / 125
En vigor desde 20 dic 1998
1. Los órganos y unidades administrativas competentes en la gestión del patrimonio documental militar, coordinados por el órgano que ejerza la Dirección del Sistema Archivístico de la Defensa, se encargarán de recoger, analizar y difundir la información de interés para los archivos y sus usuarios. 2. Son objetivos básicos en la información archivística: a) Confeccionar y mantener actualizado el censo de bienes integrantes del patrimonio documental militar, en colaboración con los servicios correspondientes de la Administración General del Estado en materia de Patrimonio Histórico. b) Confeccionar las estadísticas de archivos. c) Coordinar la realización de los proyectos incluidos en los planes nacionales de información sobre el patrimonio documental. d) Coordinar las actividades de información de los archivos militares. e) Confeccionar instrumentos de información de carácter general. f) Informar a las instituciones culturales y científicas, y a las personas que lo soliciten, de cuantos datos y noticias puedan interesarles en relación con las fuentes documentales y centros militares de consulta, orientándoles en su búsqueda y sobre las posibles restricciones de acceso a la documentación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-53