Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 51

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En vigor desde 20 dic 1998
Los archivos militares incluirán en sus programas de actuación los proyectos de descripción de documentos atendiendo al siguiente orden de prioridades: 1. La realización de inventarios de los fondos carentes de ellos. 2. La realización de otros instrumentos susceptibles de ser integrados en los programas de actuación sobre el patrimonio documental militar. 3. La realización de instrumentos de referencia que se ajusten a las necesidades que planteen las demandas mayoritarias de los usuarios.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-51