Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 48
54 / 125En vigor desde 20 dic 1998
Se entiende por catálogo el instrumento que, con la finalidad de información sobre una materia u objeto específico, describe unidades documentales seleccionadas por el autor del propio catálogo en razón de su afinidad temática, cronológica, paleográfica o formal, o por otro criterio subjetivo establecido de antemano.
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Proeli/es/rd/1998/12/04/2598#art-48