Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 46

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En vigor desde 20 dic 1998
Se considera inventario la relación, más o menos detallada, que describe las unidades de un fondo, siguiendo su organización en series documentales. Los asientos del inventario deben recoger, imprescindiblemente, la signatura o signaturas de las unidades descritas, el tipo documental y las fechas que comprende la documentación. El inventario deberá incluir una introducción histórica explicativa de la evolución del organismo productor de los documentos y completarse con los índices correspondientes.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-46