Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 41

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En vigor desde 20 dic 1998
Las propuestas que a partir de los citados trabajos de valoración formulen los directores de los archivos del Sistema Archivístico de la Defensa se harán llegar, a través del órgano que ejerza la Dirección del Sistema Archivístico de la Defensa, a la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa para dictamen de las mismas.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-41