Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

37 / 125
En vigor desde 20 dic 1998
Las bajas definitivas de documentos se anotarán en un libro específico de Registro General de Bajas de Documentos. Este Registro se estructurará de acuerdo con los criterios que fije la Subdirección General de Archivos Estatales del Ministerio de Educación y Cultura para el Registro General de Salida Definitiva de Fondos y/o Documentos. En él se consignarán, al menos, los siguientes extremos: a) Número de orden de baja. b) Fecha de baja. c) Identificación genérica de la documentación y fechas extremas. d) Número de unidades de conservación que causan baja en el archivo. e) Localización topográfica. f) Carácter de la baja. g) Causa de la baja. h) Autoridad que aprueba la baja (cuando proceda). i) Observaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-31