Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 20 dic 1998
Los archivos y servicios archivísticos militares quedarán bajo la responsabilidad directa de las entidades u organismos de los que dependan orgánicamente, que serán responsables del cumplimiento del presente Reglamento, sin perjuicio de las funciones de ordenación, asistenciales y de inspección del órgano que ejerza la Dirección del Sistema Archivístico de la Defensa.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-3