Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 20 dic 1998
Los archivos militares llevarán, además, un Registro General de Altas de Documentos, correspondiente a los que ingresen en los mismos en virtud de las actas y relaciones de entrega citadas en el artículo anterior. Este Registro se estructurará de acuerdo con los criterios que fije la Subdirección General de Archivos Estatales del Ministerio de Educación y Cultura para el Registro General de Entrada de Fondos y/o Documentos. En el mencionado Registro se anotarán, al menos, los siguientes datos: a) Número de orden del ingreso. b) Fecha de entrada de los documentos en el archivo. c) Institución, organismo o persona física o jurídica productora. d) Institución, organismo o persona física o jurídica remitente. e) Identificación genérica de los fondos. f) Fechas extremas de la documentación. g) Número de unidades de conservación ingresadas. h) Localización topográfica. i) Titularidad. j) Forma de ingreso. k) Observaciones.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-27