Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
22 / 125En vigor desde 20 dic 1998
Constituyen el Sistema Archivístico de la Defensa el conjunto de organismos que estructuran, conservan, controlan y tratan la documentación producida o conservada por la Administración militar en cada una de sus etapas, de acuerdo con las normas del presente Reglamento y aquellas otras que le sean de aplicación.
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Proeli/es/rd/1998/12/04/2598#art-16