Art. 111
Título TÍTULO III

Art. 111

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En vigor desde 20 dic 1998
Los archivos militares, a partir de la etapa de archivo intermedio, estarán dotados, en sus plantillas, del personal subalterno suficiente para garantizar las funciones de servicio de documentos a los usuarios, el control de salidas y entradas de personas a los centros, la limpieza de los archivos, así como cuantas otras tareas mecánicas les sean encomendadas por la Dirección del centro.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-111