Art. 110
Título TÍTULO III

Art. 110

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En vigor desde 20 dic 1998
Los archivos militares, a partir de la etapa de archivo intermedio incluido, estarán dotados, en sus plantillas, del personal administrativo y auxiliar necesario para atender las tareas de habilitación, contabilidad, control de la correspondencia, secretaría y cuantas otras tareas administrativas le sean encomendadas por la Dirección del centro.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-110