Título TÍTULO I
Art. 11
17 / 125En vigor desde 20 dic 1998
Son competencias concretas de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa:
a) Dictaminar el expurgo o eliminación de documentos militares.
b) Proponer los plazos de permanencia de los documentos en cada uno de los tipos de archivo a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento, así como las modificaciones que de tales plazos se considere necesario introducir.
c) Proponer el régimen de acceso y utilización de los documentos y series documentales.
d) Informar las solicitudes de acceso a documentos excluidos de la consulta pública en archivos militares, previstas en el artículo 57.1, párrafo b), de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
La Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa aplicará y seguirá, en todo caso, los criterios, principios e instrucciones que establezca la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos prevista en el artículo 58 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, en los términos que fije su normativa de creación y funcionamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/04/2598#art-11