Art. 108
Título TÍTULO III

Art. 108

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En vigor desde 20 dic 1998
Serán responsabilidades y cometidos del Director técnico las siguientes: a) La dirección del tratamiento archivístico y técnico de los fondos documentales. b) La coordinación de las áreas de control, conservación, descripción y referencias. c) La planificación de las necesidades económicas para su propuesta al Director del centro. d) El asesoramiento archivístico al Director del centro. e) La atención científica a los investigadores. f) La elaboración de propuestas para los planes ordinarios y extraordinarios y de las memorias anuales, para ser sometidos a aprobación por el Director del centro.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-108