Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 dic 1998
En el plazo de dos años se aprobarán, con arreglo a lo establecido en este Real Decreto, los Planes Directores de todos los aeropuertos de interés general.
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eli/es/rd/1998/12/04/2591#disposicion-adicional-primera