Art. 5
5 / 21En vigor desde 11 nov 2018
1. La elaboración de los Planes Directores de los aeropuertos de interés general se realizará por el promotor del plan, con arreglo a las directrices establecidas, en su caso, por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento.
Se entiende por promotor del plan, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende elaborar un Plan Director de un aeropuerto de interés general.
2. Corresponde al Ministro de Fomento, a propuesta del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, aprobar los Planes Directores de los aeropuertos de interés general.
3. Corresponde a la Dirección General de Aviación Civil la instrucción, impulso y tramitación del procedimiento de aprobación de los Planes Directores de los aeropuertos de la red gestionados por Aena S.M.E., S.A., y de su evaluación ambiental estratégica, así como de los demás aeropuertos de interés general.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1267/2018, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15405 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2595 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/04/2591#art-5