Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 14 abr 2019
El artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Al mismo tiempo, el artículo 9.2 de la Constitución establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se dicta al amparo de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. Esta ley orgánica consagra en su artículo 15 la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, que informa la actuación de todos los poderes públicos y que debe ser integrado en el conjunto de las políticas públicas. El artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, dispone que «en todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia». Este mandato legal se cumplió mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007, en el que se especificaron los órganos directivos que en cada departamento ministerial tendrían encomendadas estas funciones La creación de las Unidades de Igualdad es una de las manifestaciones de la aplicación transversal del antes aludido principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. El presente real decreto desarrolla las referidas Unidades de Igualdad, precisando su alcance, en tanto que instrumento para garantizar la aplicación efectiva de dicho principio en la Administración General del Estado. La Secretaría de Estado de Igualdad, en atención a la transversalidad, tiene encomendadas, entre otras, «las funciones de proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad», de acuerdo con el Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. Por su parte, corresponde a la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 8.1.g) del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, «el establecimiento en la Administración General del Estado de criterios comunes, la coordinación, promoción, impulso y planes de formación en materia de igualdad y no discriminación de los empleados públicos, así como la elaboración de informes y memorias en dichas materias, y la participación en los foros europeos e internacionales relativos a esta materia». La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, regulada por el Real Decreto 1370/2007, 19 de octubre, tiene entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 3, letra a), desarrollar el «seguimiento y coordinación del desarrollo y aplicación de los informes de Impacto de Género y de las actuaciones de las Unidades de Igualdad constituidas en cada departamento ministerial, así como de la participación de las mujeres en los puestos de representación y dirección de la Administración General del Estado.» En coherencia con las funciones atribuidas a la Secretaría de Estado de Igualdad, a la Dirección General de la Función Pública y a la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, el presente real decreto detalla las funciones de impulso, coordinación técnica y apoyo que les corresponde realizar en relación con las Unidades de Igualdad. Además, teniendo en cuenta sus competencias, una de las herramientas esenciales para el desarrollo de las políticas de igualdad, es el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad, que asumirá un papel instrumental en la coordinación de las Unidades de Igualdad. A tenor de lo expuesto, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, es evidente que trata de establecer un instrumento que potencie la igualdad entre mujeres y hombres. Por otra parte, el real decreto se ajusta a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, al establecer el real decreto la regulación indispensable para conseguir el objetivo deseado; asimismo, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto a nivel nacional como europeo, y no supone la creación de nuevas cargas administrativas. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2019, DISPONGO:
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eli/es/rd/2019/04/12/259#preambulo-pr