Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 14 abr 2019
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando sin efectos el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2007, por el que se determinan los órganos directivos de los diferentes Departamentos ministeriales que desarrollarán las funciones de las Unidades de Igualdad previstas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
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