Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 14 abr 2019
1. La dotación de personal de las Unidades de Igualdad se realizará a través de la correspondiente redistribución de puestos vacantes, y, en su defecto, a través de la modificación de la relación de puestos de trabajo. Los Departamentos ministeriales informarán a la Dirección General de la Función Pública y a la Secretaría de Estado de Igualdad de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se realicen en cumplimiento de lo previsto en el presente real decreto. 2. Los medios materiales necesarios en cada caso serán proporcionados por los departamentos ministeriales con cargo a los créditos presupuestarios ya existentes. 3. Para la continua coordinación e información sobre las políticas públicas de igualdad se gestionará una aplicación informática en la Secretaría de Estado de Igualdad a la que tendrán acceso todas las Unidades de Igualdad.
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