Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 14 abr 2019
1. Sin perjuicio de la dependencia orgánica de las Unidades de Igualdad de sus respectivos órganos directivos, la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, la Secretaría de Estado de Igualdad, a través del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, y la Dirección General de la Función Pública, a través de la Subdirección General de Relaciones Laborales, asegurarán la coordinación de las actividades de las Unidades de Igualdad, favoreciendo el desarrollo homogéneo de sus funciones y el intercambio de información y experiencias. A estos efectos, los citados órganos directivos, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán, en el primer trimestre de cada año, un plan de trabajo en el que se recojan las actuaciones a desarrollar durante el año. Este plan deberá recibir el visto bueno de las Subsecretarías ministeriales. 2. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades recibirá la información recabada en el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 3.2.d) y g). 3. La Dirección General de la Función Pública recibirá la información recabada en el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 3.2.b), c) y e); así como la información recabada en el ejercicio de las funciones a las que se refieren las letras d) y g) de dicho artículo, siempre que sea en el marco de la igualdad y no discriminación del personal al servicio de la Administración General del Estado. Redactados los apartados 2 y 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 118, de 17 de mayo de 2019. Ref. BOE-A-2019-7348
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eli/es/rd/2019/04/12/259#art-6