Art. 1
1 / 9En vigor desde 14 abr 2019
1. Constituye el objeto del presente real decreto establecer la regulación de las Unidades de Igualdad, para la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado, en el marco de lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Esta disposición será de aplicación a la Administración General del Estado y a las Unidades de Igualdad que se constituyan en los organismos públicos, vinculados o dependientes de la misma.
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Proeli/es/rd/2019/04/12/259#art-1