Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

8 / 26
En vigor desde 8 abr 2011
Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones: a) El sector agrícola, uno de los más tradicionales para la economía española siente la necesidad, como tantos otros, de modernizarse y ajustarse a las nuevas exigencias del mercado. Para ello, está afrontando la necesidad de formar técnicos y gestores dispuestos a asumir nuevos retos de calidad, protección ambiental, en sintonía con la producción agroecológica, y de producción sostenible. b) El sector de la jardinería, por su parte, es un mercado muy atomizado con un gran número de pequeñas y medianas empresas que favorecen la cultura emprendedora. No obstante, hay que tener en cuenta dos aspectos bien diferenciados: − por un lado, cada vez es más elevado el número de personas que se dedica por cuenta propia al mantenimiento de los jardines de urbanizaciones y viviendas particulares; − por otro, las grandes y pequeñas zonas ajardinadas, incluyendo los campos deportivos, de ciudades y pueblos (considerados en todos los planes de urbanismo) absorben mano de obra considerablemente especializada. c) La restauración paisajística, que resulta imprescindible en zonas degradadas, en la integración de carreteras dentro del paisaje, en escombreras, en minas abandonadas y otras, también juega un papel importante junto con el desarrollo de proyectos de conservación e innovación. d) Todo ello implica que en estos sectores se esté demandando una mano de obra cada vez más cualificada, con conocimientos de las tecnologías de la información y de la comunicación, y que asuma funciones de calidad, prevención de riesgos laborales, seguridad alimentaria y protección ambiental, valorándose las actitudes para trabajar en equipo, mantener un espíritu abierto a la innovación y para implicarse en la vida de la empresa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/02/28/259#art-8