Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 26En vigor desde 8 abr 2011
1. El título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado, en las condiciones de admisión que se establezcan.
3. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior de la formación profesional y las enseñanzas universitarias de grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones se han asignado 120 créditos ECTS, en las enseñanzas mínimas establecidas en este real decreto, entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo.
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Proeli/es/rd/2011/02/28/259#art-14