Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 1 jul 2019
Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto, y en especial para la regulación del curso de monitor de motonáutica. Téngase en cuenta que la actualización de esta disposición establecida por el .9 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481 entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única: Redacción anterior: " Disposición final única. Habilitación normativa. Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de este Real Decreto." Se modifica por el .9 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481 Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina la disposición final única del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2002/03/08/259#disposicion-final-unica